Resumen: Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. Desestimación. Reiteración del trámite de audiencia: la introducción de una previsión legal que establece un plazo de cuatro meses en el que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura insular o local, que utilicen canales radioeléctricos de los múltiples digitales de cobertura insular y local dentro de la banda 470 a 694 MHz, deben cesar sus emisiones en el canal que ha de quedar libre, no constituye una modificación sustancial ni del Plan Técnico en su conjunto ni tiene una relevancia intrínseca que altere de manera sustantiva al conjunto de la regulación establecida. Infracción de las normas de la UE: los principios de igualdad y no discriminación, objetividad y proporcionalidad, no aparecen referidos a los supuestos como el que nos ocupa, relativo a la migración a otra frecuencia. Discriminación: la justificación ofrecida por las que el tránsito de canales debe planificarse en diferentes fases, que afectan de forma desigual a las televisiones con un ámbito territorial local respecto de las de ámbito autonómico o estatal, responde a una finalidad legítima y aparece como razonable. Falta de compensación: la no inclusión de un mecanismo de compensación por la migración no determina la invalidez de la norma ni la vulneración del art. 61 de la LGT. No se vulnera el derecho a la libertad de expresión.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. El título legal que habilita a la Administración para adoptar estas medidas es el mismo sea en el espacio público o privado, y en cuanto a la limitación de más de diez personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el espacio privado donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecería de lógica que en el espacio público no puede haber reuniones de más de diez personas y ello fuera posible en el espacio privado.